Una de las mas recientes modificaciones del Codigo Procesal Civil peruano (en adelante, CPC) fue producto de la Ley N° 30293. Varios articulos fueron modificados pero acaso uno de los que mas alteraciones sufrio fue el discutido art. 194. En lo particular, me centrare en una de las nuevas normas consagradas como limite a este poder, consistente en la prohibicion de que el juez, al emplear la “prueba de oficio”, reemplace a las partes en su “carga probatoria” (sic)[2].